19 de septiembre de 2026
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La Justicia bonaerense frenó los aumentos de luz de las distribuidoras provinciales

La Plata (Por InfoGEI).-La Justicia bonaerense ordenó suspender los aumentos de las tarifas eléctricas que comenzaron a regir en agosto y dispuso que las cuatro distribuidoras reguladas por la Provincia —EDELAP, EDES, EDEA y EDEN— vuelvan a aplicar el cuadro tarifario anterior en los componentes de jurisdicción provincial.

La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, tras una presentación realizada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.

La resolución no alcanza a Edenor ni Edesur, que operan bajo regulación nacional en el Área Metropolitana de Buenos Aires, ni a las cooperativas eléctricas.

El fallo suspendió la aplicación de la Resolución 585/2026, mediante la cual la Provincia estableció un nuevo cuadro tarifario desde el 1° de agosto, que incluyó modificaciones en distintos componentes de las facturas, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).

El planteo de la Defensoría se centró en que, antes de disponer nuevas tarifas, debía garantizarse una instancia de participación de los usuarios mediante una nueva audiencia pública o algún mecanismo formal equivalente.

La Provincia, en cambio, sostuvo que no era necesaria una nueva audiencia, debido a que los criterios utilizados para determinar las tarifas habían sido abordados en audiencias realizadas en 2016 y que los incrementos formaban parte de un esquema de transición vinculado con la emergencia energética.

El juez consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas audiencias constituye un elemento relevante y cuestionó que una denominada «tarifa de transición» pueda mantenerse durante un período prolongado sin nuevas instancias de participación ciudadana.

Qué ordenó el fallo

La medida cautelar dispuso dejar sin efecto, de manera provisoria, los aumentos derivados de la Resolución 585/2026 y ordenó a las distribuidoras regresar al esquema tarifario anterior para los componentes provinciales.

También estableció que las empresas deberán abstenerse de aplicar nuevas subas que no hayan sido precedidas por mecanismos adecuados de información y participación de los usuarios.

En los casos en que los incrementos ya hayan sido incluidos en las facturas y abonados, los importes correspondientes a las subas suspendidas deberán ser reacreditados o computados a favor de los usuarios en las próximas facturas.

Fundamentos del fallo

Para fundamentar la medida, el magistrado recurrió a antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense, que reconocen la participación de los usuarios como un componente relevante del procedimiento de determinación de las tarifas de servicios públicos.

La resolución sostuvo que esa participación debe producirse antes de la adopción de las decisiones tarifarias, y no limitarse a informar posteriormente a los usuarios sobre valores ya establecidos.
Fuente: (InfoGEI)