Informe de ascensodelinterior – Los árbitros deberán censarse y obtener una credencial digital para poder dirigir en todas las ligas afiliadas a la AFA a través del Consejo Federal.

Hace instantes el Consejo Federal emitió el Despacho Numero 12.696 donde se resolvió el Censo Digital 2024 para todos los árbitros que cumplen funciones en las Ligas afiliadas a AFA a través del CF. Los detalles:

DESPACHO N° 12.696

VISTO:
La necesidad de digitalizar el registro de árbitros que dirigen en todas las ligas afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino a través del Consejo Federal; y,

CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal del Fútbol Argentino (CFFA) es un organismo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que tiene a su cargo la conducción del fútbol del interior de la República Argentina y desarrollará su labor en el fútbol a través de las Ligas Afiliadas (art. 80, ap. 1 de Estatuto de AFA), siendo el Reglamento General (RGCF) la fuente normativa sobre la cual se estructurará su funcionamiento.

Que el ámbito jurisdiccional del Consejo Federal está integrado por 230 Ligas afiliadas que se forman por la asociación voluntaria de Clubes que practiquen el fútbol y su misión específica es coordinar la acción de sus integrantes en pro de la difusión y práctica disciplinada de la actividad futbolística (art. 2do. RGCF).

Que las Ligas afiliadas gozan de autonomía (art. 4to. RGCF), y la sujeción al Estatuto de AFA y el RGCF se imponen como condición de admisión y mantenimiento de su estatus afiliatorio a este organismo.

Que en tal sentido, la misión de las Ligas afiliadas importa el desarrollo del fútbol federado en el ámbito de sus jurisdicciones, incluyéndose dentro de su facultades la organización de las competencias futbolísticas locales observando cada una de las obligaciones derivadas del fútbol asociación, ya sea en cuanto a las reglas de juego, ya sea en cuanto a la organización y administración del fútbol federado.

Que en ese contexto, participan a través de estas ligas federadas, sujeta a la organización AFA, más de 4 mil clubes a lo largo y ancho del país, que practican el fútbol asociación en las categorías y disciplinas habilitadas por las normas deportivas impuestas por FIFA y por AFA.

Que el enorme ámbito territorial cubierto por las jurisdicciones de todas las ligas, en jugadores de fútbol que participan desde los 12 años en las distintas categorías y disciplinas (incluidos futsal, fútbol femenino, fútbol playa), convierten al CF en la organización deportiva más grande del país, de donde se puede afirmar válidamente que más de 1.500.000 de jugadores federados practican fútbol en el ámbito de AFA, organizándose más de 20 mil partidos promedio por fin de semana, en todo el territorio de la República Argentina.

Que los árbitros de fútbol son actores fundamentales e imprescindibles para la realización de cada partido de fútbol disputado en las Ligas afiliadas, siendo su participación un requisito inherente a las reglas de juego, insoslayable para la disputa de cada uno de los partidos que en este ámbito se disputen.

Que si bien la naturaleza de la prestación de sus servicios en un ámbito de fútbol amateur es inherente a la autonomía de cada Liga afiliada, ello no obsta a que se implemente un censo digital de los árbitros que cumplen funciones como tal en las competencias organizadas por las Ligas, de tal modo que pueda el CF crear un registro de todos los árbitros que cumplen funciones en el ámbito del fútbol asociación, del mismo modo que existe un registro de jugadores de fútbol que participan del referido ámbito deportivo.

Que en tal sentido, el CF quien históricamente ha realizado censos anuales de ligas y clubes, ha dispuesto para el corriente año 2024 realizar un censo digital de todos los árbitros que cumplen funciones en las competencias organizadas por las Ligas afiliadas, disponiendo la implementación de un sistema de muy sencillo y ágil acceso, donde cada árbitro designado para un partido de una Liga afiliada deberá censarse y obtener una credencial digital que lo habilite para participar del evento deportivo.

Que para cumplir con el censo, cada árbitro de fútbol deberá ingresar al link https://consejofederal.com.ar/arbitros y registrarse como tal, incluyendo su Nombre y Apellido, DNI, correo electrónico, liga de referencia y consignar un password del que obtendrán un usuario por el medio del cual se extenderá una credencial digital con un código QR que lo identifique.

Que en cuanto a la liga de referencia, se entiende a la misma a la Liga donde habitualmente cumple funciones el árbitro, no siendo necesariamente la única liga donde lo hace, ya que pueden existir casos donde un árbitro sea designado en otras Ligas afiliadas. Concretamente se trata de referenciar a un árbitro con una de las Ligas que integran el Consejo Federal.

Que asimismo, una vez registrado el árbitro, el Consejo Federal remitirá a todas las Ligas afiliadas un listado de árbitros censados, y habilitados para dirigir partidos en su jurisdicción, y serán estas instituciones las que deberán ratificar los datos consignados, que a los fines del censo tienen naturaleza de declaración jurada.

Que el censo digital aquí dispuesto es de carácter obligatorio para todos los árbitros que cumplan funciones en la Liga, y su inobservancia por parte de las Ligas afiliadas se enmarcan en el incumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 inc. I del RGCF. De la misma manera, aquellos árbitros que no hayan realizado el procedimiento del censo digital, además de no poder dirigir en las Ligas, no podrán tampoco ser incluidos en la tabla de mérito del año 2024.

Que por otro lado, si bien la imposición a los árbitros de censarse resulta una competencia reglamentaria del Consejo Federal, el procedimiento es totalmente gratuito, y constituye una herramienta fundamental para dotar de identidad a los árbitros de fútbol que participen activamente en el fútbol federado argentino.

Que sin perjuicio de ello, el sistema tendrá la opción de extender a los árbitros censados una credencial física, la que tendrá un costo mínimo de producción y envío, pero que será opcional, ya que resulta suficiente a los fines de censo la emisión de la credencial digital que los habilite como árbitros para dirigir en una Liga afiliada a la AFA.

Que el plazo para realizar el procedimiento del censo es de sesenta (60) días desde la publicación del presente despacho.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino y del Reglamento del Consejo Federal se:

RESUELVE:

Art. 1°: Dispóngase para todos los árbitros que cumplen funciones en las Ligas afiliadas a AFA a través del CF, el Censo Digital 2024.

Art. 2°: Se impone como obligatorio, en los términos del art. 12 inc. I del RGCF para todas las ligas, designar para los partidos que en su ámbito jurisdiccional se organicen, solo a árbitros que hayan realizado el procedimiento de registración en el Censo Digital 2024.

Art. 3°: Disponer que no podrán ser incluidos en la tabla de mérito del corriente año 2024 a árbitros que no hayan realizado el procedimiento del censo digital aquí dispuesto.

Art. 4°: Se dispone un plazo de sesenta (60) días desde la publicación del presente, para realizar el procedimiento dispuesto.

Art. 5°: Comuniques; publique; y, archívese

Fuente: Deporte Lauquen