15 de julio de 2026
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Procuración avala la prohibición de cobrar tasas municipales en las boletas de luz y gas

La Plata (Por InfoGEI).- El origen del litigio se remonta a la impugnación que el distrito bonaerense realizó contra las resoluciones 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Estas normas, en línea con la política de protección al consumidor, prohíben expresamente que en los comprobantes de servicios como la luz o el gas se carguen conceptos ajenos al suministro contratado, entre ellos la tasa de alumbrado público que el municipio percibía mediante un convenio con la empresa concesionaria.

El Municipio sostenía que la restricción lesionaba su autonomía y su capacidad recaudatoria, argumento que inicialmente encontró eco en la Cámara Federal de San Martín. Ese tribunal hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las medidas oficiales. Sin embargo, ante el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y el ENRE, el expediente llegó a la máxima instancia judicial, que corrió vista al Ministerio Público Fiscal.

En su análisis, Monti fue contundente al desestimar los agravios del municipio. El dictamen subraya que la normativa nacional no suprime el tributo ni cercena la potestad tributaria de los gobiernos locales, sino que únicamente obstruye un mecanismo particular de cobro.

«Los municipios no están impedidos de percibir esas tasas; simplemente deberán hacerlo mediante canales administrativos alternativos», puntualiza el texto. Así, descarta que exista una lesión constitucional manifiesta, al considerar que las alegaciones sobre la autonomía comunal se sostienen en afirmaciones genéricas que no alcanzan el umbral de arbitrariedad requerido para prosperar en una acción de amparo.

El fallo de la Procuración también pone el acento en el marco regulatorio federal del servicio eléctrico, recordando que el ENRE posee facultades indelegables sobre la facturación de las concesionarias Edenor y Edesur. Desde esa óptica, la prohibición se justifica como una medida de defensa del usuario final, buscando garantizar que los recibos reflejen con transparencia y exactitud el costo real del bien o servicio provisto, sin mixturas que distorsionen la información o encarezcan disimuladamente el acceso a un servicio esencial.

Con este respaldo, el camino parece allanado para que la Corte Suprema confirme la validez de las resoluciones nacionales, despejando así las dudas sobre la constitucionalidad de una política que busca equilibrar la transparencia comercial con la autonomía recaudatoria de los distritos, aunque en detrimento de la vía directa que hasta ahora utilizaban muchas comunas para financiar el mantenimiento del alumbrado urbano.
Fuente: (InfoGEI)